Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
II.4.1.
II.4.1. Conforme la Nota SEDES/PRUNPCD/Cite 79/18 de 2 de mayo de 2018, del Servicio Departamental de Salud (SEDES) Tarija, PRUN-PCP, Robert Rolando Alfaro Vega, con deficiencia auditiva, diagnóstico hipoacusia neurosensorial H90.5, con grado de discapacidad leve y porcentaje global de discapacidad del 24%, está reportado en el SIPRUNPCD NACIONAL como persona con porcentaje que no alcanza a la otorgación del carnet de discapacidad (fs. 69).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- aclaración, enmienda y complementación
- II.1.
- II.2.
- II.2.2.
- II.4.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del derecho a la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad
- tendría que partirse por reconocerlos o aceptarlos como “personas con capacidades diferentes”
- teniendo presente que en el nuevo modelo constitucional, los derechos fundamentales, son directamente aplicables por previsión del art. 109.I de la CPE, las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales
- En ese orden y teniendo presente que el contenido de la Ley 1678 y de los Decretos Supremos (DDSS) 27477 y 29608, no son contrarios a los preceptos constitucionales explicados, resulta conveniente traer a colación la disposición contenida en el art. 2.II de este último Decreto Supremo, relativo a la inamovilidad laboral para las [personas discapacitadas] que presten servicios en los sectores públicos o privados, ámbito de protección que se amplía a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a [personas con discapacidad], lo que significa, que ninguna persona con capacidad diferente que preste servicios en una institución pública o entidad privada, podrá ser removida de sus funciones, al igual que aquellas que tengan bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes
- Ley General para Personas con Discapacidad
- El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que justifiquen debidamente su despido
- III.2. Análisis del caso concreto