SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0650/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

aclaración, enmienda y complementación

Sobre la solicitud de aclaración, enmienda y complementación del accionante, la Jueza de garantías resolvió no haber lugar: 1) Respecto a la solicitud de pago de sueldos devengados desde la cesación de sus funciones y el pago de costas procesales sustentada en la SCP 0058/2018-S3, argumentando que “…el Tribunal Constitucional no tiene una línea constitucional uniforme al respecto…”, por cuanto, por una parte, existe una Sentencia emitida en febrero de 2018 en la cual se concedió la tutela de reincorporación pero no así la solicitud de pagos y de salarios devengados y, por otra, una Sentencia en la que sí se dispuso la cancelación; lo que significa que “existe una duda razonable” sobre el tema, que corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional modular; y, 2) Con relación a la orden de pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en la Ley de Administración y Control Gubernamental, las entidades públicas quedan exentas del pago de costas, aplicable también a las acciones de amparo constitucional. Por otra parte, aclaró que con la RM 897/2017, se notificó al demandante de tutela el 15 de noviembre de igual año, plazo desde el cual empezó el cómputo de los seis meses para la interposición de la acción de defensa.