SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
1)
Carlos Rene Roca Rivero, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló los siguientes extremos: 1) Recibió acusación fiscal contra Rubén Orellana, sin mencionar a los ahora accionantes; 2) Para conocer y aplicar lo dispuesto en el art. 23 de CPP, se debe tener conocimiento de la acusación para analizar si es posible la aplicación de una suspensión condicional del proceso, en el caso presente no se conoce nada de los hechos porque los ahora accionantes no son acusados; 3) La solicitud de aplicación de salida alternativa en juicio debe ser resueltas en audiencia sin dilación y bajo responsabilidad; en ese entendido, en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, no se recibió ninguna solicitud de salida alternativa; 4) En esta nueva etapa no puede atenderse dicha solicitud por tratarse de otro procedimiento, motivo por el cual se sugirió de manera escrita a los hoy accionantes, realizar la solicitud al Juez de Instrucción Penal Octavo del referido departamento solicitando inclusive la devolución del expediente porque el Tribunal de Sentencia Penal mencionado no puede resolver la situación jurídica de los impetrantes de tutela ya que estos no son parte en el juicio; y, 5) Se notificó al Juez Instrucción referido, con las solicitudes que realizaron los prenombrados respecto al señalamiento de audiencia para la consideración de la suspensión condicional de la pena; sin embargo, dicha autoridad no atendió tales pedidos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’’’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones