SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.1.
II.1. De la audiencia de 30 de julio de 2018, se advierte que Carlos Rene Roca Rivero, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, -ahora demandado- informó que no tenían conocimiento de la acusación contra los ahora accionantes, además que en dicho Tribunal de Sentencia no se recibió ninguna solicitud de salida alternativa; por lo que, no se pudo atender la referida petición, motivo por el cual se sugirió de manera escrita a los hoy impetrantes de tutela, realizar la solicitud al Juez de Instrucción Penal Octavo del referido departamento solicitando inclusive la devolución del expediente porque el Tribunal de Sentencia Penal mencionado no puede resolver la salida alternativa porque estos no son parte en el juicio; informe que no fue rechazado por los ahora peticionantes de tutela (fs. 20 a 21).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’’’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones