SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian que, el Juez de Instrucción Penal Octavo y el Tribunal de Sentencia Penal Tercero ambos del departamento de Santa Cruz, no señalaron audiencia de consideración de aplicación de suspensión condicional del proceso solicitada por el Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo presentado el 30 de noviembre de 2017, dilatando con dicho accionar la posibilidad de obtener su libertad.
De los antecedentes descritos en las conclusiones de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se advierte que dentro del proceso penal instaurado contra los accionantes, en audiencia de 30 de julio de 2018, el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, -ahora demandado- señaló que, no tuvo conocimiento de la acusación contra los accionantes; que su Tribunal no recibió solicitud alguna referente a una salida alternativa al proceso, motivo por el cual se sugirió a los hoy impetrantes de tutela a diferir dichas solicitudes al Juez de primera instancia (Conclusión II.1).
A ese efecto y de los argumentos expuestos por las partes procesales y lo referido por el Tribunal de garantías que tuvo acceso al cuaderno procesal se tiene que dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los ahora accionantes y Rubén Orellana, los Fiscales de Materia emitieron requerimiento conclusivo de suspensión condicional del proceso en relación a los impetrantes de tutela y acusación formal contra el antes mencionado; siendo ambos requerimientos conclusivos presentados el 30 de noviembre de 2017, ante lo cual el Juez de Instrucción Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, por decreto puso a conocimiento de las partes y el 28 de febrero de 2018, mediante oficio remitió el cuaderno procesal con la acusación formal el prenombrado.
El 7 de marzo de 2018, el proceso penal radicó en el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, a partir de la cual los accionantes solicitaron se señale audiencia de suspensión condicional del proceso; es así que, el 3 de abril del referido año el Ministerio Público remitió copias legalizadas del citado requerimiento; y, el 20 de junio de igual año, presentaron ante dicho Tribunal solicitud de remisión de expediente al juzgado de origen para que pueda resolver su situación jurídica y obtengan su libertad; empero, por decreto de 22 del mismo mes y año, se les respondió que acudan al juzgado que corresponde.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’’’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones