Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
acción de libertad
En revisión la Resolución 03/18 de 30 de julio de 2018, cursante de fs. 22 vta. a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Oscar Ángel Gutiérrez Rojas y Froilán Paco Sarzuri contra Carlos René Roca Rivero, Raúl Lizarazu Alurralde y Lily Salazar Valverde Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero y Alex Antezana Ayala, Juez de Instrucción Penal Octavo, todos del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’’’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones