Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian que, el Juez de Instrucción Penal Octavo y el Tribunal de Sentencia Penal Tercero ambos del departamento de Santa Cruz, no señalaron audiencia de consideración de aplicación de suspensión condicional del proceso solicitada por el Ministerio Público mediante requerimiento conclusivo presentado el 30 de noviembre de 2017, dilatando con dicho accionar la posibilidad de obtener su libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’’’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones