SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0652/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público a denuncia de Fermín Fernández Pacaje y Herminia Rea Pinto Vda. de Colque por la presunta comisión del delito de estafa agravada con victimas múltiples previsto y sancionado por el art. 335 con relación al 346 Bis del Código Penal (CP), radicó en primera instancia en el Juzgado de Instrucción Penal Octavo, y posteriormente fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Tercero -ahora demandado- todos del departamento de Santa Cruz, encontrándose -a la interposición de la presente acción- con detención preventiva ordenada en audiencia de medidas cautelares.
Señalan que, los Fiscales de la Corporativa de Delitos Patrimoniales Quinto a cargo del caso, presentaron requerimiento conclusivo de aplicación de suspensión condicional del proceso, debiendo disponerse las medidas y reglas establecidas en el art. 24 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitando además que el Juez de Instrucción Penal Octavo del referido departamento -ahora demandado- señale día y hora de audiencia a objeto de considerar dicha solicitud.
Sin embargo, la autoridad jurisdiccional, remitió el cuaderno ante el Tribunal de Sentencia Penal Tercero del citado departamento, sin considerar que la acusación planteada por el Ministerio Público fue solo contra el imputado Rubén Orellana, no en su contra; toda vez que, conforme al requerimiento fiscal en su caso debió aplicarse la suspensión condicional del proceso; es así que, solicitaron mediante varios memoriales dirigidos tanto al Tribunal de Sentencia Penal Tercero como al Juzgado de Instrucción Penal Octavo ambos del departamento mencionado, que se señale audiencia para considerar su situación jurídica; empero, recibieron respuestas dilatorias que no resuelven su situación jurídica; por consiguiente, continúa detenido preventivamente, sin considerar que existe desistimiento de las víctimas y requerimiento fiscal de aplicación de salida alternativa.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1.
- para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad»’’’
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras Consideraciones