SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

denegó

El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2018 de 14 de agosto, cursante de     fs. 58 a 62 vta., denegó la tutela solicitada, expresando los siguientes argumentos: i) El debido proceso es tutelable cuando está directamente relacionado con el derecho a la libertad personal o de locomoción en caso de existir una ilegalidad en una determinación jurisdiccional; sin embargo en el caso, existe no solo imputación formal por el Ministerio Público sino también denuncia de la víctima en contra del ahora accionante y por consiguiente una orden de detención preventiva emanada por autoridad competente posterior a una audiencia de medida cautelar; por lo que, no se observa vulneración al derecho a la libertad del accionante como tampoco falta de fundamentación en la Resolución 213/2018;   ii) No se demostró que el derecho a la locomoción haya sido vulnerado por la autoridades demandadas; iii) Según los antecedentes el Juez de Instrucción Penal Séptimo de El Alto del departamento mencionado dictó la detención preventiva contra José Luis Machaca Condori por la presunta comisión del delito de violación, cometido el 23 de marzo de 2018, habiéndose llevado adelante la audiencia de medida cautelar el 6 de junio igual año -donde se dispuso su detención preventiva- dicha determinación fue apelada, resolviéndose por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en la que también se dilucidaron los fundamentos expuestos por el accionante, concluyéndose que el fallo del a quo no incurría en falta de fundamentación o cuyo contenido legal haya afectado al derecho constitucional de libertad; y, iv) No se demostró cómo las autoridades demandadas vulneraron el derecho a locomoción del demandante de tutela pues se activa la vía constitucional cuando uno observa o determina que existirían riesgo a su libertad; sin embargo, el accionante se encuentra con detención preventiva; concluyéndose en definitiva, que la acción de libertad interpuesta no se ajusta al espíritu de lo previsto en el art. 125 de la CPE ni de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.