SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

Todas las resoluciones que emitan los juzgadores, deben contener ineludiblemente la fundamentación y motivación debida, en la que se exponga de forma clara, concreta y precisa, los motivos o razones de la decisión asumida para cada caso concreto, por cuanto el justiciable tiene el derecho de conocer el por qué la autoridad jurisdiccional fallo de esa manera

La referida SCP 1265/2015-S2 de 13 al respecto, señaló que: “Todas las resoluciones que emitan los juzgadores, deben contener ineludiblemente la fundamentación y motivación debida, en la que se exponga de forma clara, concreta y precisa, los motivos o razones de la decisión asumida para cada caso concreto, por cuanto el justiciable tiene el derecho de conocer el por qué la autoridad jurisdiccional fallo de esa manera. Así la SCP 2483/2012 de 18 de diciembre señaló: ‘Respecto a la necesidad y obligación que tenía la autoridad jurisdiccional de fundamentar y motivar sus resoluciones; por cuanto, debe desarrollar el hecho y el derecho en los que se ha basado su decisión, valorando las pruebas de cargo y descargo que fueran presentadas; al respecto, el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), expresa: «Las sentencias y autos interlocutorios serán fundamentados. Expresarán los motivos de hecho y derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes».