SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
a)
Teodoro Paúl Molina Salazar, Juez Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, por informe cursante de fs. 14 a 15, señaló lo siguiente: a) En el Juzgado a su cargo, a solicitud de Shadyah Lorena Quispe Mamani y el demandante de tutela, por Resolución 1063/2016 se homologó el Acuerdo Transaccional de 19 de septiembre de 2016, ejecutoriándose por Auto de 3 de noviembre del mismo año; b) El 10 de abril de 2018, se solicitó la liquidación de pensiones devengadas que fue observada por el obligado; en audiencia llevada adelante el 6 de junio del mismo año, se pronunció la Resolución 371/2018 declarándose probada en parte la observación; consiguientemente, se aprobó la liquidación, ordenándose que el obligado pague Bs2692,6.- por concepto de asistencia familia; Bs5260.- por concepto de víveres; catorce bolsas de pañales; y, diecinueve latas de leche de 2500 mg., siendo notificadas las partes el 19 del mismo mes y año; c) El 25 de junio de 2018, el obligado -accionante-, interpuso el recurso de apelación, que fue corrido en traslado a la demandante por decreto de 26 del mismo mes y año; d) Posteriormente, por memorial de 12 de julio de 2018, la demandante solicitó expida mandamiento de apremio, dándose curso a lo peticionado por decreto de 13 del mismo mes y año, notificándose al demandante de tutela el 26 de igual mes y año; y, e) El art. 127.I del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014- dispone que la obligación de asistencia familiar es de interés social, su oportuno suministro no puede diferirse por el recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial, mandato reiterado por el art. 415.VIII de la misma disposición legal; por lo que, la emisión del mandamiento de apremio es legal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La persecución indebida o ilegal en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional
- i)
- III.2. La prioridad del interés superior del niño y el pago oportuno de la asistencia familiar
- tienen el deber de
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO