Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
III.2. La prioridad del interés superior del niño y el pago oportuno de la asistencia familiar
Respecto al régimen de especial protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, el art. 60 de la CPE, expresa: “Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La persecución indebida o ilegal en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional
- i)
- III.2. La prioridad del interés superior del niño y el pago oportuno de la asistencia familiar
- tienen el deber de
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO