Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
II.3.
II.3. El 19 de junio de 2018, se notificó al obligado con la Resolución anterior en Secretaria del Juzgado (fs. 4); ante lo cual, el 25 del mismo mes y año, interpuso recurso de apelación, señalando que no se tomó en cuenta el acuerdo verbal entre partes que modificó el acuerdo homologado, pues, habían determinado que el hijo beneficiario estaría con el padre de lunes a jueves y con la madre de viernes a domingo, acuerdo que pusieron en práctica por más de dos años (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La persecución indebida o ilegal en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional
- i)
- III.2. La prioridad del interés superior del niño y el pago oportuno de la asistencia familiar
- tienen el deber de
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO