SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso familiar sobre homologación de asistencia familiar a instancia de Shadyah Lorena Quispe Mamani en su contra, en el Juzgado Público de Familia Cuarto de la Capital del departamento de La Paz, después de dos años de la homologación, cuando las partes habían acordado modificar ese acuerdo, el 30 de abril de 2018 la demandante solicitó la liquidación de pensiones devengadas por Bs7496,6.-(siete mil cuatrocientos noventa y seis 6/100 bolivianos) por concepto de asistencia familiar y Bs5620.-(cinco mil seiscientos veinte bolivianos) por asistencia en especie; al ser notificado, contestó la solicitud, haciendo notar aspectos que la demandante omitió referir.

El incidente fue resuelto en audiencia, por la autoridad demandada, quien aprobó en parte la observación realizada y aprobó en parte la liquidación presentada por la demandante, conminándole al pago de Bs.”7492,6” -lo correcto es Bs2692,6 y en adelante.-(dos mil seiscientos noventa y dos 6/100 bolivianos) por concepto de asistencia familiar y Bs5620.-(cinco mil seiscientos veinte bolivianos) por asistencia en especie, que debía cancelar dentro del tercer día desde su legal notificación; ante ello, planteó recurso de apelación contra dicha Resolución por haber omitido considerar los acuerdos verbales de las partes que modificaron el acuerdo homologado; disponiendo la autoridad demandada, se corra en traslado a la parte demandante; diligencia que no fue cumplida hasta el momento.

En este ínterin existieron acercamientos entre las partes, para suscribir un nuevo acuerdo transaccional; no obstante, se aproximó al juzgado para conocer el estado del caso, donde fue sorprendido al conocer que a solicitud de la demandante, por decreto de 13 de julio de 2018, el Juez demandado, libró mandamiento de apremio en su contra, pese a estar pendiente de notificación con la apelación que interpuso contra la Resolución que dispuesto el pago de la asistencia familiar, incurriéndose en una evidente persecución indebida.