SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

i)

Posteriormente, ya en vigencia de la Constitución Política del Estado        de 7 de febrero de 2009, la SC 0044/2010-R de 20 de abril[1] al tiempo de referirse a la clasificación doctrinal de la acción de libertad, señaló que la persecución ilegal comprendería dos supuestos: i) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de la misma; y, ii) Hostigamiento, sin que exista motivo legal ni orden de captura emitida por autoridad competente; aclarando que en el primer caso, estamos ante el habeas corpus preventivo –ahora acción de libertad-; y en el segundo, ante la acción de libertad restringida, la cual -de acuerdo a la doctrina- procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones, sin necesidad que exista un mandamiento de aprehensión.