SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
i)
Posteriormente, ya en vigencia de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009, la SC 0044/2010-R de 20 de abril[1] al tiempo de referirse a la clasificación doctrinal de la acción de libertad, señaló que la persecución ilegal comprendería dos supuestos: i) Órdenes de detención al margen de los casos previstos por la ley e incumpliendo los requisitos y formalidades de la misma; y, ii) Hostigamiento, sin que exista motivo legal ni orden de captura emitida por autoridad competente; aclarando que en el primer caso, estamos ante el habeas corpus preventivo –ahora acción de libertad-; y en el segundo, ante la acción de libertad restringida, la cual -de acuerdo a la doctrina- procede cuando el derecho a la libertad física es objeto de molestias, obstáculos, perturbaciones, sin necesidad que exista un mandamiento de aprehensión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La persecución indebida o ilegal en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional
- i)
- III.2. La prioridad del interés superior del niño y el pago oportuno de la asistencia familiar
- tienen el deber de
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO