SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

tienen el deber de

Por su parte, el art. 64.I de la Norma Suprema, establece que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores o tengan alguna discapacidad. 

Ahora bien, de acuerdo a lo expresado por el accionante, el acto denunciado en la presente acción tutelar, es precisamente la expedición del mandamiento de apremio no obstante haberse apelado la Resolución 371/2018; sin embargo, la determinación asumida por la autoridad judicial demandada, se encuentra en el marco constitucional y legal, como se señaló en el Fundamento Jurídico III.2 y el art. 60 de la CPE que establecen que es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente; y, el art. 64 de la misma Norma Suprema determina que los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos.

Entonces, en el marco de dicho deber constitucional que tienen el padre y la madre, los arts. 127.I y 415.VII del CFPF, establecen que el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional; por cuanto, la asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; lo que refrenda la no interrupción de la obligación de su suministro oportuno, por el interés social que representa.

En el marco de lo anotado, toda vez que, la presente acción de libertad  denuncia una supuesta persecución indebida -cuyo alcance fue explicado en el Fundamento Jurídico III.1- al considerar que el mandamiento de apremio expedido por la autoridad judicial demandada fue ilegal, al estar pendiente de resolución el recurso de apelación que interpuso contra la Resolución que dispuso el pago de la asistencia familiar en el plazo de tres días; debe señalarse que dicha persecución no es evidente; ya que, el Juez demandado solo dio cumplimento a lo dispuesto en las normas constitucionales contenidas en los arts. 60 y 64 de la CPE y por los        arts. 127.I y 414.VII del CFPF; consiguientemente, no existe persecución indebida ni vulneración de los derechos a la libertad y al debido proceso del obligado; por lo tanto, no corresponde otorgar la tutela solicitada.