SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

III.3. Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en el expediente y según el informe de la autoridad demandada, que no fue observado por el accionante, se puede establecer que el 10 de abril de 2018, la demandante en el proceso familiar, solicitó la liquidación de pensiones devengadas en el monto de Bs7496,6.- por concepto de asistencia familiar y Bs5620.- por asistencia en especie; disponiendo se ponga a conocimiento del solicitante de tutela, quien por memorial de 4 de mayo del mismo año observó la liquidación, al considerar que no se tomó en cuenta que el acuerdo transaccional homologado fue modificado por acuerdo verbal de las partes; por el cual, el niño está con él, de lunes a jueves y con su madre de viernes a domingo.

En la audiencia verificada el 6 de junio de 2018, la autoridad demandada pronunció la Resolución 371/2018, que declaró probada en parte la observación del obligado y disponiéndose el pago de Bs2692,6.- por concepto de asistencia familia; Bs5260.- por concepto de víveres; catorce bolsas de pañales; y, diecinueve latas de leche de 2500 mg., sea dentro del tercer día de su legal notificación, bajo alternativa de ley; Resolución que fue apelada por el accionante. Posteriormente, el 12 de julio de 2018, la demandante, afirmando que el obligado no canceló la asistencia familiar en el plazo que le fue otorgado, solicitó al Juez demandado expida mandamiento de apremio en su contra; autoridad que mediante decreto de 13 de igual mes ya año, dispuso se expida el mismo, hasta que cancele el monto establecido.