SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0657/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente,
En coherencia con esta disposición constitucional, el art. 6 inc. i) del CFPF establece como principio rector, el Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente, señalando que es deber del Estado, las familias y la sociedad, garantizar la prioridad de dicho principio que: “…comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad de atención de los servicios públicos y privados. Los derechos de niñas, niños y adolescentes prevalecerán frente a cualquier otro interés que les puede afectar”.
Teniendo en cuenta que la asistencia familiar consiste en la obligación de los progenitores -padre y madre- de contribuir con lo indispensable para el nacimiento, sustento, habitación, vestido, educación y atención médica de las y los hijos; lo que está claramente vinculado a su vida y subsistencia y al interés superior del niño, niña y adolescente; así, lo señala la previsión contenida en el art. 109.I CFPF cuando determina que: “La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes”.
En coherencia con ese mandado, el Código de las Familias y del Proceso Familiar de 19 de noviembre de 2014, consideró el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, al disponer en sus arts. 127.I y 414.VII, que el cumplimiento de la asistencia familiar no puede diferirse por recurso o procedimiento alguno, bajo responsabilidad de la autoridad judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1. La persecución indebida o ilegal en el desarrollo de la jurisprudencia constitucional
- i)
- III.2. La prioridad del interés superior del niño y el pago oportuno de la asistencia familiar
- tienen el deber de
- Interés Superior de la Niña, Niño y Adolescente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO