SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
a)
El accionante a través de su representante, ratificó la acción de libertad interpuesta, y ampliándola manifestó: a) La pericia psicológica de la personalidad del imputado ahora accionante determina en términos integrales que no es un peligro para nadie, el tiempo de privación de libertad de un año y un mes le permitió establecer niveles de reacción adecuados, de sociabilidad y de adaptabilidad en el medio en el que se encuentra recluido; sin embargo, los miembros del Tribunal de alzada sostuvieron que “…el informe no refiere específicamente que no sea un peligro para la víctima o para el denunciante” (sic), cuando el análisis del mismo debería ser integral; b) El certificado de antecedentes penales es de 31 de julio de 2017, sus antecedentes policiales son del 14 de agosto de igual año, es decir, que los obtuvo cuando estaba ya privado de su libertad, si bien no están actualizados; empero, durante el tiempo de su reclusión tuvo ningún Informe del Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, mandamiento alguno, ni otro proceso, es más, cursan en obrados, certificado del Gobernador del Centro Penitenciario precitado que acredita que no existe otro mandamiento de condena, detención preventiva por otra causa en su contra, tampoco registra faltas graves ni leves conforme el “Reglamento General”, por lo que se habría cumplido con demostrar que no tiene antecedentes y que la actualización de los documentos exigidos no cambiaría su situación, pudiendo revisar este extremo en el sistema, más aún cuando no existe norma que requiera su actualización; c) La pericia de Informe Psicológico, refiere que no es un peligro para la sociedad, es decir, para nadie, por lo que la evaluación del Tribunal de alzada debió ser integral, y no limitarse a la exigencia de que de manera textual refiera que no es un peligro para la víctima, pues contradice el principio de razonabilidad, dilatando el ejercicio de un derecho fundamental; y, d) Es necesario dejar constancia que, “…cuando estaba notificada la secretaria de la Sala Penal Primera, para remitir este cuaderno todavía estaba en posesión de este cuaderno y no lo había devuelto al Tribunal de Sentencia Nº 2…” (sic) lo que resulta un acto totalmente injusto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas
- .
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- el juez, de una forma imparcial debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones por las que valora los hechos y pruebas de una manera determinada, y el sentido de aplicación de las normas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15