SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.2.
II.2. El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Oruro, mediante Auto Interlocutorio 330/2018 de 31 de julio, rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del ahora accionante, manteniendo incólume lo dispuesto por Auto Interlocutorio 609/2017 de 24 de junio, por el cual, la Jueza de Instrucción Penal Primera del mismo departamento, ordenó la detención preventiva del mismo, estableciendo los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.1 (en sus componentes domicilio y trabajo); 234.2 y 10 del CPP; toda vez que, no habrían sido desvirtuados los peligros procesales entre ellos el peligro efectivo para la sociedad o para la víctima contenido en el artículo citado en su numeral 10, razón por la cual en la misma audiencia interpuso recurso de apelación incidental, ordenándose su remisión al Tribunal de alzada (fs. 167 a 174).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas
- .
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- el juez, de una forma imparcial debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones por las que valora los hechos y pruebas de una manera determinada, y el sentido de aplicación de las normas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15