SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0661/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de lesiones gravísimas, tipificado y sancionado por el art. 270. 3 y 5 del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva; sin embargo, en audiencia de apelación incidental contra esa determinación a la cesación de la detención preventiva de 31 de julio de 2018, los Vocales ahora demandados mediante Auto de Vista 99/2018 de 15 de agosto, no dieron por enervado el peligro procesal descrito en el art. 234.10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referido al peligro de fuga, en base a dos fundamentos; primero, que el certificado e informe de antecedentes policiales estarían desactualizados; sin embargo, no consideraron que se encuentra privado de su libertad desde el 24 de junio de 2017, siendo obtenidos estos documentos con posterioridad a su reclusión; consiguientemente, esta exigencia contradice el principio de razonabilidad y la evaluación integral de los documentos emitidos por el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro, por cuanto a los detenidos preventivos no se les puede condicionar su libertad a formalismos que no tienen norma legal que los sustente; segundo, señalaron que el informe psicológico solo comprende el término “sociedad” en cuanto a la peligrosidad y no a sí a la víctima, sin considerar que dicho informe es una pericia que incorpora elementos integrales de la personalidad del imputado incluida la sociedad y la víctima como componentes de la misma, razón por la cual, la exigencia de que el Informe aludido sostenga que no es un peligro para la víctima cuando no lo es para la sociedad resulta carente del más elemental sentido integral de evaluación de los elementos de convicción por lo tanto los fundamentos empleados por las autoridades ahora demandadas resultan apartados del orden de razonabilidad, por cuanto, el Auto Interlocutorio 330/2018 de 31 de julio, que declaró improcedente la solicitud de cesación de la detención preventiva efectuó una valoración individual y no integral de los medios probatorios, haciendo de la misma una resolución con exigencias por ejemplo de especificidad de una pericia cuando esta es integral o de actualización de documentos de antecedentes con personas privadas de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El debido proceso implica, entre otros aspectos, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones, sean éstas judiciales o administrativas
- .
- La obligación de fundamentar las resoluciones también es aplicable a aquellas que resuelven apelaciones
- el juez, de una forma imparcial debe expresar en su resolución los hechos, pruebas y normas en función de las cuales adopta su posición; además, de explicar las razones por las que valora los hechos y pruebas de una manera determinada, y el sentido de aplicación de las normas
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15