SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
1)
La parte accionante, ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, refiriendo además que: 1) El 26 de julio de 2018, presentó un memorial adjuntando los recibos de pago de la asistencia familiar, solicitando se deje sin efecto el mandamiento de apremio; de igual manera por memorial de “1ro” solicitó efectuar la liquidación de la asistencia, decretándose el 30 de julio del presente año, que por Secretaría se practique el mismo con el control y sumatoria de los mencionados recibos, y que se esté al decreto; 2) El 13 de agosto de 2018 se practicó la liquidación estableciendo como monto a cancelar por asistencia familiar Bs41 980.-(cuarenta mil novecientos ochenta bolivianos) y que, según los recibos, se canceló la suma de $us8 426,22.-(ocho mil cuatrocientos veintiséis 22/100 dólares estadounidenses); 3) Debe tenerse en cuenta, que del 5 de octubre de 2015 al 5 de agosto de 2018, transcurrieron 36 meses, siendo la asistencia fijada por la Sentencia la suma de Bs1 000.-(un mil bolivianos), sumando “Bs34 000” y se aumentó la suma de Bs4 200.-(cuatro mil doscientos bolivianos) por las mensualidades del colegio; 4) Su hijo fue cambiado del Colegio Santo Tomás a otro con una mensualidad más baja; 5) De acuerdo con el mandamiento de apremio, el monto adeudado era de Bs25 917.-(veinticinco mil novecientos diecisiete bolivianos); empero, como establece la liquidación, canceló $us8 426,22.- teniéndose cancelado por adelantado dos meses; 6) El decreto de 14 de agosto de 2018 dictado por la autoridad ahora demandada, señala simplemente a conocimiento de las partes, sin disponer que se emita mandamiento de libertad; y, 7) Hasta la fecha, no se tuvo respuesta alguna.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR