SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.2.
II.2. El 2 de abril de 2018, Loida Eulalia Chosgo, madre del hijo menor del hoy accionante, presentó memorial señalando que el prenombrado incumplió con el pago de las mensualidades del Colegio Santo Tomás de Aquino, donde inicialmente estudiaba el menor, adeudando la suma de $us2 810.-(dos mil ochocientos diez dólares estadounidenses) y las sumas de Bs4 200.- (cuatro mil doscientos bolivianos) correspondiente a las mensualidades del Colegio Evangélico Bethesda de la gestión 2017; y Bs2 160.- (dos mil ciento sesenta bolivianos) por mensualidades de 2018, solicitando la cancelación total de Bs25 917,60.- bajo apercibimiento de que se libre mandamiento de apremio, impetrando además otras medidas cautelares; memorial que mereció el proveído de 3 del mismo mes y año, instruyendo el Juez Público de Familia Primero del departamento de Santa Cruz hoy demandado, poner en conocimiento de la parte obligada la liquidación presentada, otorgando tres días para que pueda objetarla, caso contrario proceder con su aprobación; ordenando a su vez la anotación preventiva de un vehículo (fs. 74 a 76).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR