SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

III.1.  Jurisprudencia reiterada sobre el carácter excepcional de la acción de libertad

La jurisprudencia constitucional, ha señalado que las lesiones a la libertad física o de locomoción generadas dentro de procesos judiciales, están llamadas a ser restauradas por la misma jurisdicción ordinaria donde se tramita la causa, a través de los medios y recursos idóneos previstos por ley; y, solo en caso de ser agotados sin que se produzca el restablecimiento solicitado, es posible acudir a la justicia constitucional, ello en observancia a la subsidiariedad excepcional que establece que no debe existir otro medio procesal idóneo, efectivo y oportuno previo a la interposición de esta acción de defensa.