SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0663/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06 de 16 de agosto de 2018, cursante de fs. 87 a 89, denegó la tutela solicitada, fundamentando que: a) Después de la revisión de las actuaciones contenidas en el expediente procesal, se tiene que el primer mandamiento de apremio no se encuentra en poder de la parte demandante del proceso familiar por haber sido devuelto con la representación del funcionario policial, por cuanto sería inejecutable; b) El 23 de julio de 2018, la aludida demandante solicitó librar mandamiento de apremio con facultades de allanamiento de domicilio, decretando la autoridad demandada el 25 del citado mes y año, dar curso a lo impetrado; c) El hoy accionante presentó posteriormente un memorial adjuntando recibos bancarios de pago por concepto de asistencia familiar, solicitando dejar sin efecto el mandamiento de apremio ordenado, providenciando la autoridad judicial el 30 de julio de 2018, que se practique la suma y control de los recibos presentados; a fs. 397 la demandante presentó memorial solicitando que se rechace la pretensión de dejar sin efecto el referido mandamiento de apremio, siendo aceptada por dicha autoridad; el 7 de agosto de igual año, el ahora impetrante de tutela, presentó otro memorial peticionando extracto de la cuenta bancaria que fue favorablemente decretado, cursando además un oficio dirigido a la ASFI; el 13 del mismo mes y año, la Secretaria del Juzgado  practicó liquidación, estableciendo que, la suma adeudada por asistencia familiar era de Bs41 980.- y que el obligado habría efectuado pagos por $us8 426.-, disponiendo la autoridad hoy demandada, poner en conocimiento de las partes dicha liquidación; d) Mediante Auto de 15 de agosto de 2018, se dispuso la suspensión de consideración del mandamiento de apremio con facultades de allanamiento de domicilio a la espera de la respuesta del oficio enviado a la ASFI; e) El accionante no demostró de qué manera sus derechos fueron vulnerados con las actuaciones de la autoridad demandada; f) Al haberse retirado la pretensión de resolución de un incidente planteado, toda vez que el mismo ya fue resuelto; y, al versar la presente acción por pronto despacho de la citada resolución, no se constata la vulneración de derechos o garantías referidos a este punto; y, g) En lo concerniente a la suspensión de la ejecución del mandamiento de apremio, se tiene materialmente demostrado que dicha orden está suspendida hasta que se obtenga confirmación del oficio remitido a la ASFI, siendo inexiste la lesión del debido proceso en alguna de sus vertientes, no estando adecuada la presente acción de defensa a ninguno de sus presupuestos.