SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

a)

El accionante, alega como agravios contra el Auto de Vista 74 y su complementario, que: a) El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz al declarar probado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción, procedió de forma incorrecta y no interpretó la normativa procesal contenida en los arts. 29, 30 y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Que siendo evidente que al momento de interponerse la excepción de prescripción ya habían transcurrido cinco años y seis meses, no es menos cierto que el plazo de la extinción por prescripción no opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora tal como lo exige el Auto Supremo 308/2008 de 19 de septiembre; c) Se constató que los acusados durante el transcurso del proceso han realizado una serie de actos procesales considerados dilatorios por la doctrina, y sin mencionar cuales serían esos actos dilatorios las autoridades ahora demandadas remitieron su fundamentación al Auto de Vista de 23 de febrero de 2014, emitido por la Sala, dentro el mismo proceso; y, d) En un despropósito judicial las autoridades demandadas señalaron que el Tribunal inferior debió descontar todos los actos dilatorios que se encontrarían fundamentados en el citado Auto de Vista, los mismos que sumados dan aproximadamente dos años de dilaciones indebidas atribuidas a los imputados; por lo que, concluyeron que el delito de homicidio culposo a la fecha no había prescrito.

Bajo esos antecedentes las autoridades demandadas incurrieron en una interpretación contraria al ordenamiento jurídico ordinario como constitucional, e incumplieron las normas que hacen efectivo el reconocimiento del derecho al debido proceso porque efectuaron una interpretación arbitraria de la normativa procesal que implica una negación del pedido de extinción de la acción penal por prescripción de la acción, entendiendo que dicho plazo no opera de manera automática con el solo transcurso del plazo fijado por ley, sino que cada caso deberá ser objeto de un cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal.

Hugo Juan Iquise Saca, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz presentó informe escrito de 13 de marzo de 2018, cursante a fs. 1781 y vta., refiriendo que: a) Sin ingresar a cuestionar los fundamentos de la SCP 0914/2016-S2 de 26 de septiembre, en cumplimiento a la misma emitieron el Auto de Vista 74 y su complemento 176/2017; y, b) Contra una resolución que emergió del cumplimiento de otra acción tutelar, no es posible que el hoy accionante recurra nuevamente a plantear una nueva acción de amparo constitucional; toda vez que, las resoluciones argumentadas de lesivas fueron emitidas como consecuencia de la SCP 0914/2016-S2, siendo deber del nombrado acudir ante la autoridad o autoridades que fungieron de Juez o Tribunal de garantías, quien debió conocer el recurso de queja por incumplimiento o retardo en el cumplimiento a resoluciones en acciones tutelares.