SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
i)
El accionante, se hizo presente a la audiencia, en la cual ratificó los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional y ampliándola manifestó que: i) Sufrió una vulneración de sus derechos constitucionales dentro la tramitación del proceso penal, que tienen que ver con el debido proceso en su triple dimensión -derecho fundamental, garantía y principio procesal-, siendo que las autoridades demandadas realizaron una interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria; ii) La problemática tiene que ver con el cómputo de la prescripción y en ese sentido la acción de amparo constitucional interpuesta con anterioridad, que anuló el Auto de Vista 95, dio las directrices a las autoridades demandadas para que emitan una nueva resolución; empero contra toda lógica dichas autoridades revocan el Auto de Vista 17 y dejan de lado el entendimiento asumido por el Tribunal Constitucional Plurinacional; iii) Las autoridades demandadas emplearon un fundamento basado en el Auto Supremo 308/2008 que es diferente y tiene una problemática distinta porque se buscaba que no se ejecutorié un Auto Supremo para interponer la excepción de prescripción; y, iv) No se puede tomar en cuenta las dilaciones, y excepciones que interponen las partes, porque la jurisprudencia es clara, la prescripción de los delitos debe estar precedida de un cómputo del tiempo transcurrido, siendo distinto en la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso donde si se considera esos aspectos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Fragmento 19