SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.5.
II.5. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en cumplimiento a la SCP 0914/2016-S2, mediante Auto de Vista 74 de 31 de mayo de 2017, declaró admisible y procedente la apelación incidental interpuesta por Patricia Candy López Zúñiga, revocando parcialmente el “Auto Interlocutorio No. 17/2014 de fecha 12 de Noviembre de 2014” (sic), e IMPROBADA la excepción de prescripción de la acción penal, disponiendo la continuación de la presente causa, esto en mérito a los siguientes fundamentos: a) El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del referido departamento, al declarar probado el incidente de extinción de la acción penal por prescripción interpuesto por Carmen Clarivel Murillo Gonzales y el hoy accionante procedió de forma incorrecta y no interpretó la normativa procesal de los arts. 29, 30 y 31 del CPP, si bien, el fallecimiento de la víctima fue el 3 de mayo de 2009, hasta la fecha de interposición de la excepción de extinción de la acción penal por prescripción -que fue el 7 de noviembre de 2014-, transcurrieron cinco años y seis meses de duración del proceso, no es menos cierto que este plazo, no opera con el solo transcurso del tiempo, sino que cada caso debe ser objeto de cuidadoso análisis para determinar las causas de la demora en la tramitación del proceso penal, tal como lo exige el Auto Supremo 308/2008 de 19 de septiembre; b) Los acusados Gerardo Gómez Méndez, Carmen Clarivel Murillo Gonzales y Rosa Yeli Sapag Rodas, en el transcurso del proceso, realizaron una serie de actos procesales dilatorios que retrasaron la tramitación de la causa, pretendiendo ahora, beneficiarse de estas dilaciones para solicitar la prescripción; y, c) Al tiempo transcurrido de cinco años y seis meses, el Tribunal inferior debió descontar todos los actos dilatorios, realizados por los imputados, que están fundamentados en la presente Resolución y el Auto de Vista 23 de 10 de febrero de 2014, los mismos que sumados nos dan aproximadamente dos años de dilaciones indebidas atribuibles netamente a los imputados que debían ser descontados, llegándose a la conclusión que el delito de homicidio culposo a la fecha no prescribió (fs. 1699 a 1702).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Fragmento 19