SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

III.2.1. Otras consideraciones

De obrados se advierte, la inobservancia por parte del Juez de garantías, de la normativa procesal constitucional y de la jurisprudencia emitida por el este Tribunal Constitucional Plurinacional en cuanto al procedimiento constitucional para la tramitación de acciones de defensa, por cuanto esta acción fue presentada el 28 de diciembre de 2017 (fs. 1759) y admitida, previa subsanación de las observaciones el 7 de febrero de 2018 (fs. 1764) disponiendo el señalamiento de audiencia pública para el 14 de febrero de idéntico año, misma que fue suspendida en reiteradas ocasiones, siendo el ultimo señalamiento para el 19 de abril del mismo año, en franco desconocimiento del art. 56 del CPCo que establece que una vez “Presentada la acción, la Jueza, Juez o Tribunal señalara día y hora de audiencia pública, que tendrá lugar dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción”, apartándose por completo de la naturaleza de la acción de amparo constitucional dentro de la cual rige el principio de inmediatez y sumariedad en cuanto a una tutela rápida pronta y oportuna; y, si bien existen cuestiones, como en la presente, -distancia o pluralidad de demandados o terceros interesados- donde la notificación pudiera demandar cierto lapso de tiempo, este aspecto debe ser previsto y debidamente justificado a tiempo de fijar día y hora de audiencia pública para resolver la acción tutelar. Extremo que también es advertido en la remisión del expediente toda vez que la audiencia dentro la presente acción se desarrolló el 19 de abril de 2018 y el expediente fue remitido recién el 24 de idéntico mes y año, contraviniendo de este modo lo dispuesto por el art. 38 del CPCo.