SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S1
Fecha: 22-Oct-2018
II.4.
II.4. De la SCP 0914/2016-S2 de 26 de septiembre, se tiene lo siguiente: i) Fue emitida en revisión a la Resolución 101 de 23 de junio de 2016, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Gómez Méndez contra Sigfrido Soleto Gualoa, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; ii) El accionante solicitó se conceda la tutela y se disponga la nulidad del Auto de Vista 95 y su complementario 169, y se ordené la emisión de uno nuevo; y, iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resolvió: “1° REVOCAR en todo la Resolución 101 de 23 de junio de 2016, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia CONCEDER la tutela solicitada en base a términos precedentemente expresados; y, 2° Dejar sin efecto el Auto de Vista 95 de 24 de abril 2015 y su complementario 169 de 22 de octubre de ese año, debiendo las autoridades judiciales demandadas, emitir uno nuevo en base a los fundamentos jurídicos precedentemente desarrollados y la uniforme jurisprudencia constitucional” (sic [fs. 1686 a 1698]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.2.1. Otras consideraciones
- Fragmento 19