SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S1

Fecha: 22-Oct-2018

II.3.

II.3.  La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 95 de 24 de abril de 2015, declaró admisibles y procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por Patricia Candy López Zúñiga y el Ministerio Público, revocando parcialmente el “Auto interlocutorio de 12 de noviembre de 2.014” (sic) y disponiendo la continuación del juicio oral conforme a derecho, esto en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Los términos señalados en el art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día que se cometió el delito o en que cesa su consumación y se suspenden en los casos previstos por el art. 32 del mismo cuerpo legal e interrumpe únicamente con la declaratoria de rebeldía del imputado, momento desde el cual se computa nuevamente el plazo; 2) Cuando se trata de la extinción de la acción penal por prescripción se debe constatar si desde la comisión del delito hasta la interposición de la denuncia o querella han transcurrido alguno de los plazos previstos en el art. 29 del señalado Código, ya que esa es la finalidad de la prescripción y no otra; 3) El ilícito penal se habría cometido el 3 de mayo de 2009 y la denuncia se interpuso el 11 del mismo mes y año; es decir, desde la comisión del delito hasta la presentación de la denuncia no transcurrió ni siquiera un mes; por lo que, los apelantes tienen toda la razón de impugnar el fallo de extinción por prescripción; y, 4) El Tribunal inferior ha confundido la extinción prevista en el art. 133 del mencionado Código con la prescripción de la acción penal que es un medio de defensa diferente, puesto que erróneamente fundamentó que desde la comisión del delito hasta la presente fecha habrían transcurrido más de cinco años (fs. 1460 a 1462).