SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

1)

Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 212 y vta., señalaron que: 1) Dentro del proceso de investigación de paternidad seguido por Javier Apaza Llalli contra el hoy accionante, éste interpuso recurso de apelación contra el Auto de 14 de marzo de 2017 y el Auto Definitivo 44/17, radicado en ese despacho y a cuyo efecto fue emitido el Auto de Vista 369; 2) En el caso en cuestión la Resolución pronunciada observó los principios constitucionales establecidos en el art. 115 de la CPE, responde a la verdad material y a las pruebas cursantes en el proceso, por cuanto de la revisión de los antecedentes, se tiene que el apelante asumió defensa conforme a las disposiciones legales determinadas en la norma adjetiva familiar;  3) Los agravios mencionados por el demandado en el recurso de apelación, fueron desvirtuados mediante el Auto de Vista referido; sin embargo, en la presente demanda tutelar, los supuestos actos ilegales o las presuntas comisiones indebidas, no fueron demostrados por el accionante, al no establecer el vínculo de causalidad o nexo causal entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado, quien tenía esta obligación; y, 4) Por las razón legales indicadas solicitan que sea denegada la tutela.

1)    Primer agravio identificado en el memorial de recurso apelación,  referido a que el demandante interpuso la demanda de cancelación    de asistencia familiar dentro del mismo proceso de investigación de paternidad, la que debió interponerse de forma separada y antes            de que el demandado cumpliera los veinticinco años de edad.