SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
1)
Alain Núñez Rojas y Erwin Jiménez Paredes, Vocales de la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por informe escrito cursante a fs. 212 y vta., señalaron que: 1) Dentro del proceso de investigación de paternidad seguido por Javier Apaza Llalli contra el hoy accionante, éste interpuso recurso de apelación contra el Auto de 14 de marzo de 2017 y el Auto Definitivo 44/17, radicado en ese despacho y a cuyo efecto fue emitido el Auto de Vista 369; 2) En el caso en cuestión la Resolución pronunciada observó los principios constitucionales establecidos en el art. 115 de la CPE, responde a la verdad material y a las pruebas cursantes en el proceso, por cuanto de la revisión de los antecedentes, se tiene que el apelante asumió defensa conforme a las disposiciones legales determinadas en la norma adjetiva familiar; 3) Los agravios mencionados por el demandado en el recurso de apelación, fueron desvirtuados mediante el Auto de Vista referido; sin embargo, en la presente demanda tutelar, los supuestos actos ilegales o las presuntas comisiones indebidas, no fueron demostrados por el accionante, al no establecer el vínculo de causalidad o nexo causal entre el hecho ocurrido y el derecho vulnerado, quien tenía esta obligación; y, 4) Por las razón legales indicadas solicitan que sea denegada la tutela.
1) Primer agravio identificado en el memorial de recurso apelación, referido a que el demandante interpuso la demanda de cancelación de asistencia familiar dentro del mismo proceso de investigación de paternidad, la que debió interponerse de forma separada y antes de que el demandado cumpliera los veinticinco años de edad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- a)
- Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
- b) Normativa nacional
- 9.
- En el presente, se advierte que muchos de las o los obligados, son renuentes a cumplir con su obligación y los que la realizan, lo hacen en montos que no satisfacen las necesidades básicas de sus hijos; usando el argumento que al no contar con suficientes ingresos económicos, solo cubrirán un porcentaje de dichas necesidades, sin tomar en cuenta que con esa actitud dejan en desamparo a sus hijos.
- En mérito a ello, debemos señalar que los mandatos internacionales y constitucionales de protección y cuidado a los niños, niñas y adolescentes, no fueron desarrollados ni dirigidos únicamente para aquellos progenitores que viven con sus hijos en una familia constituida, sino también para aquellos que no vivan con ellos; debido a que, las necesidades de otorgar una vida digna e integral a sus hijos, no disminuye ni desaparece con la separación de cuerpos de los progenitores, sino más bien se incrementa ante la falta de uno de ellos.
- Consecuentemente, las autoridades judiciales deberán propiciar que ambos padres sean los que asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades, y además que las o los obligados en lo posible participen y se integren en el cuidado de sus hijos, asumiendo una u otra obligación de manera personal, haciéndose cargo por ejemplo de los gastos de educación y vestimenta, y el otro progenitor de alimentación y vivienda, o viceversa o en otro orden; y ambos de la recreación; debido a que, debe buscarse que la asistencia familiar no sea un instituto del derecho de familia, para distanciar a los padres que no estén bajo el cuidado de sus hijos y se lo convierta sólo en un mecanismo de cobro de sumas de dinero; cuando más bien debe fomentarse las relaciones humanas paterno y materno filiales, manteniendo la afectividad y vínculo sentimental entre los progenitores obligados y sus hijos, en aras de un desarrollo integral de estos últimos”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- iii)
- CONFIRMAR