SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante aduce la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales a la “seguridad jurídica″, al debido proceso en sus componentes fundamentación y motivación, a la protección efectiva de las autoridades judiciales, al principio de legalidad; toda vez que, las autoridades demandadas, a través de las resoluciones pronunciadas a su turno, no tomaron en cuenta la normativa en vigencia en materia familiar, relativos a la inviabilidad de una demanda de pago de asistencia familiar dentro del proceso de investigación de paternidad, cuando ello no fue planteado en la demanda principal, tampoco hubo una imposición de pago de asistencia familiar anterior, añadiéndose a ello que el demandante tenía más de veinticinco años de edad, al momento de hacer éste pedido, obligación que además corre desde la citación con la demanda de investigación de paternidad, aplicando la normativa de manera retroactiva, sin pronunciarse sobre todos los agravios planteados.

De los antecedentes del proceso se colige que dentro de proceso de investigación de paternidad seguido por Javier Apaza Llalli, en contra de Eliseo Apaza Berrios, fue pronunciada la Sentencia declarando probada la demanda del actor, contando dicha Resolución con calidad de cosa juzgada, por cuanto no obstante haber sido impugnada en apelación y a su vez en casación, ésta se mantuvo firme; ahora bien, en el referido proceso la Jueza a cargo, tramitó también la asistencia familiar en favor del beneficiario (Javier Apaza Llalli hijo de Eliseo Apaza Berrios), fijando un monto por éste concepto de Bs500.- entre otros, ello a través del Auto Definitivo 44/17, conforme se tiene descrito en la Conclusión II.1 del presente fallo constitucional, Resolución que fue impugnada en alzada por el ahora accionante y resuelta por Auto de Vista 369, confirmando el Auto Definitivo citado, de acuerdo a lo establecido en el acápite de la Conclusión II.3 de la presente Resolución constitucional, resoluciones que ahora se cuestionan a través de la presente acción tutelar, a cuyo efecto corresponde examinar únicamente la Resolución pronunciada en alzada por los Vocales demandados, y si ésta responde a los agravios formulados en el recurso de apelación por el entonces recurrente y demandado en el proceso de origen.

En ese contexto y entrando al análisis de fondo de la problemática planteada, tomando en cuenta que la Resolución cuestionada a través de la presente acción de defensa es el Auto de Vista 369, corresponde circunscribir el análisis, tanto al memorial de recurso de apelación deducido por el ahora accionante en el proceso de asistencia familiar, como al contenido del referido Auto de Vista pronunciado por los Vocales codemandados, a cuyo efecto, identificamos los siguientes agravios: