SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

9.

La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias y comprende los recursos que garantizan lo indispensable para la alimentación, salud, educación, vivienda, recreación y vestimenta; surge ante la necesidad manifiesta de los miembros de las familias y el incumplimiento de quien debe otorgarla conforme a sus posibilidades y es exigible judicialmente cuando no se la presta voluntariamente; se priorizará el interés superior de niñas, niños y adolescentes”.

Sobre el particular la SCP 0140/2018-S3 de 20 de abril, con mucho acierto ha realizado las siguientes precisiones: “Nuestra Constitución Política del Estado, asumió estos mandatos internacionales y los incorporó en su contenido; señalando que, es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; y que los progenitores tienen el deber de atenderlos y cuidarlos en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, para otorgarles una vida digna y una formación integral.

No obstante, en nuestra realidad social, nos percatamos que las familias, muchas de las veces llegan a desintegrarse, por una serie de factores o problemas, como la intolerancia entre los progenitores, desacuerdos económicos, infidelidad, distancia, edad, etc.; que al final repercuten negativamente en sus hijos; debido a que, no podrán vivir de la manera adecuada en el seno de su familia; sin embargo, a pesar de estas situaciones, los progenitores que no tienen la guarda de sus hijos, continúan manteniendo la responsabilidad de proporcionar la asistencia familiar que solvente las necesidades imprescindibles de sus hijos, para que puedan contar con una vida digna.

El art. 109.I de la Ley 603, señala acertadamente que la asistencia familiar es un derecho y obligación de las familias, por la importancia que reviste y por la progresividad de los derechos reconocidos por el art. 13.I de la CPE; razón por la que se comprenderá que es un derecho reconocido a favor de los beneficiarios, que no tengan recursos económicos suficientes para otorgarse por sí mismos una vida digna, en especial a los niños, niñas y adolescentes; que debe ser cubierto por los integrantes de la familia, con el fin de cuidarlos y protegerlos en sus necesidades principales. En este sentido, la asistencia familiar se constituye en uno de los derechos de mayor relevancia que tendrán los niños, niñas y adolescentes; que deberá ser cubierto por los progenitores que no tienen la guarda de sus hijos.