SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

a)

1.        Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.

1.    Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

a)  El “CONSIDERANDO I” de auto de vista, se encuentra subdividido en tres numerales, a saber: el I.1, hace referencia a que el órgano de alzada debe circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieran sido objeto de apelación; el punto I.2, realiza una definición  de la filiación; el punto I.3, se refiere a los principios que rigen la determinación de la filiación, desarrollando el principio de la verdad biológica. De igual forma en este mismo punto se hace referencia al instituto de la asistencia familiar y a la normativa que lo rige, señalando igualmente que el demandado Eliseo Apaza Berrios no puede alegar no pasar una asistencia familiar retroactiva a su hijo Javier Apaza Llalli tal como la Juez a quo fijo en el Auto Definitivo 44/17 de 27 de marzo de 2017.