SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoctava de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 3/2018 de        25 de abril, cursante de fs. 233 vta. a 238 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 369 de 1 de noviembre de 2017 y Auto 22/18 de 16 de febrero de 2018, disponiendo que los Vocales demandados emitan uno nuevo de acuerdo a los fundamentos jurídicos que se despliegan; determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante denuncia que los Vocales omitieron valorar y fundamentar, sobre los agravios contenidos en su recurso de apelación, relativos a la inviabilidad de la demanda de pago de asistencia familiar dentro del proceso de investigación de paternidad, cuando ello no habría sido planteado en la demanda principal, tampoco existe una imposición de pago de asistencia familiar, y el hecho de que el demandante a tiempo de plantear la demanda de asistencia familiar, tenía más de veinticinco años de edad; b) De los antecedentes se tiene que, la demanda de cancelación de asistencia familiar, en la que solicitó el pago de gastos universitarios, fue presentada el          26 de octubre de 2016, resolviendo el Juez de origen que se pague una asistencia de Bs500.- (quinientos bolivianos) con carácter retroactivo, a ser cancelado desde el momento de la citación con la demanda de investigación de paternidad, hasta el cumplimiento de los veinticinco años de edad del beneficiario, además pagar la suma de Bs19 595.- (diecinueve mil quinientos noventa bolivianos) como parte del costo de los gastos generados durante su profesionalización, Resolución que fue confirmada mediante Auto de Vista 369, en el que no hacen referencia a lo establecido en los arts. 109.II y 117 inc. c) del CFPF, relacionado a la asistencia familiar que puede extenderse hasta los veinticinco años del beneficiario, se exige por mensualidades vencidas y corre desde la citación con la demanda, aspectos que fueron reclamados en el recurso de apelación por el ahora accionante y no fueron absueltos con la exposición de motivos y fundamentos jurídicos, que justifiquen el apartamiento de las normas referidas, tampoco explican por qué corre desde la notificación con la demanda de declaración de paternidad; c) Al momento de plantearse la cancelación de asistencia familiar, solicitando el pago de gastos de estudios universitarios, no había un monto por este concepto y el solicitante ya había sobrepasado la edad establecida por el art. 109.II del CFPF, aspectos que no tienen un pronunciamiento expreso en el Auto de Vista confutado, que no permite al justiciable tener certeza sobre la congruencia entre la motivación y fundamentación con relación a la decisión final; y, d) La Resolución cuestionada, debe resolver todos los agravios reclamados, pronunciándose también, sobre el reclamo, aclarando si antes de la interposición de la demanda de cancelación de asistencia familiar, existía la fijación de algún monto por este concepto y sobre la prescripción establecida en el art. 109.2 del citado Código, tomando en cuenta la fecha de presentación de la demanda de cancelación de asistencia familiar.