SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
iii)
De la misma forma, los Vocales codemandados deberán incluir en sus fundamentos, iii) Las razones por las que aprobaron, que la Juez a quo hubieran fijado el monto de la asistencia familiar, tal cual lo hizo, aun cuando el demandante y beneficiario ya cumplió los veinticinco años de edad; iv) Explicar si la cita del Auto Supremo 261/2012, efectuada por la Jueza de primera instancia, para sustentar que la demanda de asistencia familiar fuera tramitada dentro del proceso de investigación de paternidad, es adecuada y por qué, el que si bien no responde a hechos similares, en cambio estipula que no resulta arbitrario ni ilegal sustanciar dentro de dicho proceso el de asistencia familiar, sino por el contrario lo uno deriva de lo otro como lógica consecuencia; aspectos éstos que no han sido claramente explicados a cabalidad por las autoridades demandadas a tiempo de resolver la apelación deducida, incurriendo así en la infracción de los derechos del accionante al debido proceso en su componentes fundamentación y motivación así como el principio de congruencia, relacionados con los demás derechos invocados por el impetrante de tutela, por cuanto al confirmar el Auto Definitivo 44/17, mediante el Auto de Vista 369, incurrieron en la vulneración de los derechos invocados por el accionante; toda vez que, la Resolución cuestionada no contiene la fundamentación y motivación necesarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia. Jurisprudencia reiterada
- En resumen, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional glosada, una resolución será arbitraria cuando carezca de motivación o ésta sea arbitraria o insuficiente; asimismo, cuando la resolución no tenga coherencia o congruencia interna o externa.
- a)
- Los Estados Partes deben tomar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la protección necesaria de los hijos, sobre la base única del interés y conveniencia de ellos.
- b) Normativa nacional
- 9.
- En el presente, se advierte que muchos de las o los obligados, son renuentes a cumplir con su obligación y los que la realizan, lo hacen en montos que no satisfacen las necesidades básicas de sus hijos; usando el argumento que al no contar con suficientes ingresos económicos, solo cubrirán un porcentaje de dichas necesidades, sin tomar en cuenta que con esa actitud dejan en desamparo a sus hijos.
- En mérito a ello, debemos señalar que los mandatos internacionales y constitucionales de protección y cuidado a los niños, niñas y adolescentes, no fueron desarrollados ni dirigidos únicamente para aquellos progenitores que viven con sus hijos en una familia constituida, sino también para aquellos que no vivan con ellos; debido a que, las necesidades de otorgar una vida digna e integral a sus hijos, no disminuye ni desaparece con la separación de cuerpos de los progenitores, sino más bien se incrementa ante la falta de uno de ellos.
- Consecuentemente, las autoridades judiciales deberán propiciar que ambos padres sean los que asuman en igualdad de condiciones sus responsabilidades, y además que las o los obligados en lo posible participen y se integren en el cuidado de sus hijos, asumiendo una u otra obligación de manera personal, haciéndose cargo por ejemplo de los gastos de educación y vestimenta, y el otro progenitor de alimentación y vivienda, o viceversa o en otro orden; y ambos de la recreación; debido a que, debe buscarse que la asistencia familiar no sea un instituto del derecho de familia, para distanciar a los padres que no estén bajo el cuidado de sus hijos y se lo convierta sólo en un mecanismo de cobro de sumas de dinero; cuando más bien debe fomentarse las relaciones humanas paterno y materno filiales, manteniendo la afectividad y vínculo sentimental entre los progenitores obligados y sus hijos, en aras de un desarrollo integral de estos últimos”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- d)
- iii)
- CONFIRMAR