SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2018-S2

Fecha: 15-Oct-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso sobre investigación de paternidad seguido en su contra por Javier Apaza Llalli, tramitado ante el Juzgado Público de Familia Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, fue admitida en vía incidental la demanda              de asistencia familiar, decisión judicial que se aparta de lo previsto en los              arts. 106.II, 256 y 258 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, por cuanto el demandante es una persona que tiene veintiséis años; es decir, que la Jueza a cargo del proceso admitió una demanda de asistencia familiar, dentro del proceso ordinario de reconocimiento de paternidad, en la vía incidental, proceso que ya se había ejecutoriado el año 2016, presentando dicha acción cuando el demandante ya no tenía edad para hacerlo.

Ante esta situación, opuso incidente de nulidad de admisión de demanda, la cual fue rechazada por Auto Definitivo 44/17 de 27 de marzo de 2017, por la Jueza de la causa, mismo que recurrido en apelación mereciendo el Auto de Vista 369 de    1 de noviembre de 2017, pronunciado por los Vocales ahora demandados, fallos carentes de motivación y fundamentación, por cuanto, no explican por qué se admitió una demanda cuando el actor tenía veinticinco años de edad. La Jueza a quo, aduce que admitió la demanda de asistencia familiar amparada en el Auto Supremo 261/2012 de 17 de agosto, que le faculta a establecer retroactivamente la norma, cuando ello solo es aplicable en materia laboral y penal, empero no así en familiar.