SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

1)

Con carácter previo a analizar la problemática planteada, es preciso señalar que, si bien la acción de libertad se constituye en el medio idóneo, efectivo y oportuno de resguardo de los derechos a la vida, a la integridad física, a la libertad personal y la libertad de circulación de toda persona cuando es evidente la lesión a éstos, sea a través de la tutela a la vida, el restablecimiento de las formalidades legales, el cese de la persecución ilegal o indebida y la restitución de la libertad cuando fuere suprimida a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas, no obstante, conforme al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo se puede tutelar un procesamiento ilegal o indebido a través de la acción de libertad cuando concurren los presupuestos establecidos por la jurisprudencia, a saber: 1) Que el acto lesivo sea la causa directa para la restricción o privación del derecho a la libertad; y 2) Que exista un absoluto estado de indefensión.