Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
II.7.
II.7. De Memorial presentado el 4 de julio de 2018, por el cual la impetrante de tutela, se apersonó ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, se ratificó en los fundamentos de la excepción de extinción de la acción penal formulada, y solicitó que, le imprima el trámite de previo y especial pronunciamiento conforme a lo determinado en la SC 0100/2006-R, “…y previa sustanciación de ley, pronuncie resolución motivada declarando extinguida, por efectos de la prescripción, la ilegal acción penal seguida en mi contra.” (las negrillas nos corresponden) (fs. 70 a 76).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- ratificándose en los fundamentos de la excepción de extinción de la acción penal formulada, solicitando se le imprima el trámite de previo y especial pronunciamiento, emitiendo la correspondiente resolución motivada declarando extinguida la acción penal seguida en su contra
- 1)
- i)
- sustancialmente
- REVOCAR