SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
concedió
El Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 19/2018 de 29 de septiembre, cursante de fs. 106 a 109, concedió la tutela solicitada ordenando se deje sin efecto el Auto de apertura de juicio de fecha 20 de septiembre de 2018 y se disponga la devolución del cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del referido departamento, a efectos de que resuelva el incidente y excepción de prescripción pendientes de resolución bajo los siguientes fundamentos: a) Estos incidentes no pueden ser resueltos conforme al art. 345 del CPP, en audiencia de juicio oral, situación de irresolución de nulidad de actuados que puede devenir en una persecución indebida dejando en indefensión a la parte; b) Las autoridades que a su turno advirtieron la irregularidad presentada, debieron reencaminar el procedimiento en resguardo a la protección y cuidado de los derechos de la parte imputada ya que vulnera el derecho a la defensa e impugnación de las actuaciones presentadas; y, c) El incidente y la excepción de prescripción fueron presentados en etapa preparatoria; por lo que, merece una resolución efectiva por parte de la autoridad competente ante quien fue presentado, no pudiendo ser convalidados por las autoridades demandadas dando viabilidad al desarrollo en esta etapa de juicio oral, cuando la base misma del proceso se encuentra cuestionada, lo cual impide la continuación del proceso hasta que los incidentes sean resueltos por la autoridad llamada por ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- ratificándose en los fundamentos de la excepción de extinción de la acción penal formulada, solicitando se le imprima el trámite de previo y especial pronunciamiento, emitiendo la correspondiente resolución motivada declarando extinguida la acción penal seguida en su contra
- 1)
- i)
- sustancialmente
- REVOCAR