Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de radicatoria de 28 de diciembre de 2017, así como el Auto de apertura de juicio de 20 de septiembre de 2018, del proceso penal signado con el número IANUS 701199201237043, y en mérito a ello, se disponga devolver el cuaderno procesal al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, para que resuelva el incidente de nulidad de imputación y la excepción de prescripción de la acción penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- ratificándose en los fundamentos de la excepción de extinción de la acción penal formulada, solicitando se le imprima el trámite de previo y especial pronunciamiento, emitiendo la correspondiente resolución motivada declarando extinguida la acción penal seguida en su contra
- 1)
- i)
- sustancialmente
- REVOCAR