SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
ratificándose en los fundamentos de la excepción de extinción de la acción penal formulada, solicitando se le imprima el trámite de previo y especial pronunciamiento, emitiendo la correspondiente resolución motivada declarando extinguida la acción penal seguida en su contra
De la revisión de antecedentes se evidencia que las autoridades demandadas mediante decreto de 28 de diciembre de 2017, resolvieron radicar la cusa en el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, posteriormente la impetrante de tutela a través de memorial de 4 de julio de 2018, se apersonó ante el referido Tribunal, ratificándose en los fundamentos de la excepción de extinción de la acción penal formulada, solicitando se le imprima el trámite de previo y especial pronunciamiento, emitiendo la correspondiente resolución motivada declarando extinguida la acción penal seguida en su contra, por efectos de la prescripción. Posteriormente por Auto de 28 del mismo mes y año, dispusieron la apertura del juicio penal señalando fecha de audiencia para la celebración del juicio oral, público y contradictorio para el 31 de octubre de 2018 (Conclusiones 7 y 8 del presente fallo).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- ratificándose en los fundamentos de la excepción de extinción de la acción penal formulada, solicitando se le imprima el trámite de previo y especial pronunciamiento, emitiendo la correspondiente resolución motivada declarando extinguida la acción penal seguida en su contra
- 1)
- i)
- sustancialmente
- REVOCAR