SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S4

Fecha: 16-Oct-2018

i)

En el caso traído en revisión, los presuntos hechos lesivos de los derechos invocados en la presente acción, constitutivos en: i) La emisión de Auto de apertura y señalamiento de audiencia para la celebración del Juicio oral; ii) La no consideración de un incidente interpuesto por actividad procesal defectuosa contra la imputación formal; y iii) La falta de resolución de la excepción de extinción por prescripción de la acción penal presentada en etapa preparatoria ante el Juez contralor jurisdiccional; no tienen vinculación directa con el derecho a la libertad del accionante; menos aún se constituyen en una amenaza para su libre ejercicio, habida cuenta que, la impetrante a momento de la interposición de la presente acción se encontraba en libertad, sin restricción legal alguna.

En relación al presupuesto de indefensión, este Tribunal advierte su manifiesta inconcurrencia; toda vez que, justamente en ejercicio del derecho a la defensa, la solicitante de tutela activó los mecanismos intra-procesales que consideró pertinentes, tal el caso de los incidentes supra descritos, participando activamente en el proceso penal iniciado en su contra.

Por lo precedentemente expuesto, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la presente acción de defensa, en razón a que los hechos denunciados no tienen una vinculación directa con el derecho a la libertad de la accionante; pues cabe aclarar que la protección otorgada por la acción de libertad en lo concerniente al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser transgredido, sino solamente para aquellos casos en los que se encuentran vinculados directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá tutelarse mediante la acción de amparo constitucional, claro está, previo agotamiento de los recursos ordinarios establecidos al efecto. Por lo que, al no cumplirse con los dos presupuestos que permitan tutelar en esta vía las lesiones al debido proceso alegadas, corresponde denegar la tutela solicitada.