SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0671/2018-S4
Fecha: 16-Oct-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Hortencia Candelaria Vargas Vargas, por la presunta comisión de los delitos de asociación delictuosa, legitimación de ganancias ilícitas, favorecimiento al enriquecimiento ilícito, obstrucción a la justicia, falsedad material e ideológica de documento público, uso de instrumento falsificado y estafa; Mariela Toledo Durán, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, presentó imputación formal, contra la cual interpuso incidente de nulidad por defectos absolutos, el mismo que fue corrido en traslado al Ministerio Público y a la parte civil, sin que el Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, como Juez de control jurisdiccional hubiese resuelto dicho incidente pese a estar contestado por las partes.
En uso de su derecho a la defensa, conforme a las previsiones del Código de Procedimiento Penal, el 27 de noviembre de 2015 formuló excepción de prescripción de la acción penal, la misma que también fue corrida en traslado el 27 de noviembre del mismo año y contestada sólo por la parte civil y no así por el Ministerio Público, pese a su legal notificación.
Mediante memorial de 18 de febrero de 2016, solicitó al Juez de control jurisdiccional dicte resolución a la excepción de prescripción, quien por providencia de 19 del mismo mes y año ordenó se proceda al costurado y ordenado del cuaderno procesal a efectos de emitir la resolución correspondiente, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad se hubiesen resuelta la excepción de prescripción ni el incidente de nulidad formulado contra la imputación formal.
Posteriormente los Fiscales de Materia, el 27 de noviembre de 2017, presentaron requerimiento conclusivo de acusación formal habiéndose remitido el expediente ante el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, el 19 de diciembre del mismo año y radicado en éste el 28 de igual mes y año, por lo que por memorial de 7 de julio de 2018, se apersonó haciendo conocer la existencia de una excepción pendiente de resolución, a lo cual el referido Tribunal dispuso “Estese al art. 325 con relación al art. 340 del CPP” (sic); es decir, al requerimiento conclusivo de acusación presentado y los actos preparatorios del juicio, dando a entender que la excepción e incidente serian tratados en juicio conforme las previsiones del citado artículo.
Que mediante Auto de 20 de septiembre de 2018, se dispuso la apertura del juicio y se señaló audiencia de celebración de juicio oral para el 31 de octubre del referido año, sin devolver el expediente para que sean resueltos el incidente de nulidad de imputación así como la excepción de prescripción, incurriendo en un eventual procesamiento indebido dejándola en estado de indefensión absoluto por cuanto si bien ejerció su derecho a la defensa al interponer el referido incidente de nulidad de la imputación al igual que la excepción de prescripción y reclamar su resolución, no es menos cierto que los mismos nunca fueron resueltos prosiguiendo el proceso sin que exista recursos ni medios para hacer valer sus derechos y se materialice el ejercicio de su defensa.
Finalmente, en aplicación del art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE), invoca la SCP 0408/2017-R S3 de 12 de mayo, en un caso idénticamente similar al presente, concedió la tutela al existir un eventual procesamiento indebido y violación al derecho a la derecha, en el entendido de que también se hubiese remitido un cuaderno procesal en materia penal, al existir acusación, y que habiendo realizado la observación al Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz que devuelva actuados al Juzgado de origen, para que se resuelva el incidente de nulidad que se encontraba pendiente de resolución, dicho colegiado señaló que lo iba a resolver en audiencia de juicio conforme a las previsiones del art. 345 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 8
- III.1.
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional,
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad…
- ratificándose en los fundamentos de la excepción de extinción de la acción penal formulada, solicitando se le imprima el trámite de previo y especial pronunciamiento, emitiendo la correspondiente resolución motivada declarando extinguida la acción penal seguida en su contra
- 1)
- i)
- sustancialmente
- REVOCAR