SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
1)
Gregorio Orosco Itamari, Presidente de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -codemandado- presente en audiencia informó que: 1) Admitieron y resolvieron el recurso de apelación interpuesto por el imputado y el Ministerio Público, seguidamente dictaron el Auto de Vista 42/2018, cumpliendo con la estructura de motivación y fundamentación; y, 2) El Auto Interlocutorio 121/2018 apelado llevaba dos por tantos, que era sumamente imposible mantener aquella decisión pronunciada por el juzgador; asimismo, constataron que el Ministerio Público dedujo recurso de apelación incidental, argumentado la existencia de defectos absolutos y que la misma fuera incongruente con el acto de enmienda y complementación, por cuya razón de conformidad al art. 17 de la LOJ, decidieron anular el citado Auto Interlocutorio 121/2018, precisamente por constar la existencia de defectos absolutos, como el hecho de existir dos por tantos, aspecto por el que impetra se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR