SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S2

Fecha: 17-Oct-2018

i)

           El 24 de febrero de 2018, la autoridad jurisdiccional, luego de considerar la imputación formal promovida por los representantes del Ministerio Público, pronunció el Auto Interlocutorio 121/2018, disponiendo ordenar la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva en favor del imputado -hoy accionante: i) Detención domiciliaria, con vigilancia esporádica policial; ii) Presentación semanal ante este despacho y ante el Ministerio Público; iii) Prohibición de salir del País, ordenándose su arraigo; iv) Prohibición de comunicarse con todas las personas involucradas en este proceso penal siempre y cuando no afecte su derecho a la defensa; y,        v) Fianza personal consistente en dos personas fiables y abonables, mayores de edad, menores de sesenta años.

           Interpuesta la apelación de forma oral por parte del Ministerio Público y la defensa técnica del imputado, el titular de la acción penal requirió que se revoque el Auto Interlocutorio 121/2018, y en apelación el denunciado dedujo, únicamente en lo vinculante al análisis del art. 233.1 del CPP. Frente a dichos recursos interpuestos, los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandados-, en grado de apelación, argumentaron que la Resolución impugnada contiene observaciones efectuadas por las partes, hecho que constituye vulneración al derecho al debido proceso, a la debida motivación y fundamentación, que además existe un defecto absoluto inconvalidable, previsto en el art. 169.3 del CPP, el cual no se puede convalidar debido a que sería un funesto precedente, con esos fundamentos y de acuerdo al art. 17.I, II, III de la LOJ, declararon improcedente las mencionadas apelaciones interpuestas y en consecuencia nulo el citado Auto Interlocutorio 121/2018, disponiendo que se emita nueva decisión.

           Sobre el particular, la jurisprudencia constitucional plurinacional, estableció que los tribunales de apelación tienen el deber de efectuar una revisión y control de las resoluciones pronunciadas por el inferior en grado, de modo que cuando corresponda realizar el examen de las medidas cautelares, debe resolver el fondo de la problemática, sin que se le esté permitido anular las decisiones del inferior por advertir causales que den mérito para esa determinación, sino que, ante la existencia de defectos u omisiones que comprometan derechos fundamentales, los vocales de las salas penales deben modificar el fallo resolviendo el problema jurídico y definiendo la situación procesal del imputado, pero de ninguna manera es viable disponer la nulidad del acto y menos ordenar la repetición del mismo.

           Las razones que los Vocales demandados expusieron para declarar nulo el Auto Interlocutorio 121/2018, fue porque consideraron que existían defectos procesales no susceptibles de convalidación, para luego ordenar que el Juez de la causa dicte uno nuevo, lo que en los hechos supone la repetición de la audiencia de consideración de la solicitud de medidas cautelares.

           Lo anterior, implica que las autoridades demandadas no sólo desconocieron que las Sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tienen el carácter vinculante y obligatorio, sino que también actuaron de forma discrecional, ya que simplemente se limitaron ordenar la nulidad del Auto apelado y la repetición de la audiencia, aspecto que sin dudas provocó una dilación en la definición de la situación jurídica del imputado; por consiguiente, los Vocales demandados vulneraron el art. 115 de la CPE, en cuanto se refiere a la tutela judicial efectiva; consiguientemente, corresponde conceder al tutela impetrada.