SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
El 17 de enero de 2018, el Ministerio Público comunicó al Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de Oruro, la ampliación de la investigación en su contra por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes. Días después, es decir el 24 de febrero del igual año, la autoridad Fiscal, dictó imputación formal por la probable comisión de los delitos referidos y en audiencia cautelar, la autoridad jurisdiccional dictó Auto Interlocutorio 121/2018 de 24 de febrero, por el cual, le impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en detención domiciliaria con vigilancia esporádica policial, la presentación semanal ante el Órgano judicial y el Ministerio Público, prohibición de salir del país, ordenándose su arraigo, prohibición de comunicarse con todas las personas involucradas en el proceso penal y la fianza personal de dos fiadores abonables en derecho. Contra esa decisión, conforme al art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dedujo recurso de apelación incidental, pronunciando los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Oruro -hoy demandados-, el Auto de Vista 42/2018 de 16 de marzo, por el cual, declararon procedentes las apelaciones interpuestas por el Ministerio Público y por su persona, anulando el Auto apelado 121/2018, disponiendo que la autoridad jurisdiccional dicte uno nuevo, conforme a las pretensiones de las partes realizadas en audiencia y valorando todas las pruebas o los elementos indiciarios.
Sostiene que el Auto de Vista emitido por las autoridades demandadas, no se circunscribe al art. 398 del CPP, ya que debió tomar en cuenta lo argumentado por las partes, lo que no se hizo, tampoco resolvió los agravios expuestos ya que dicha decisión fue dictada de oficio, por cuanto ninguno de los sujetos procesales (Ministerio Público e imputado), pidieron expresamente la referida nulidad, pues la misma no operaría, desde ningún punto de vista.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR