Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Juan Villarroel Sejas y Parmenia Vidaurre Mendoza, en su condición de terceros interesados, presentes en audiencia manifestaron que los Vocales hoy demandados, emitieron Auto de Vista anulando la Resolución del Juez cautelar, pero lo hicieron valorando correctamente los antecedentes del proceso y aplicando la sana crítica a través de lectura de conceptos y conforme a lo previsto por el art. 169.II del CPP; por lo que, impetran se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR