SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2018-S2
Fecha: 17-Oct-2018
III.2. Análisis del caso concreto
Ingresando al análisis, el accionante mediante la presente acción tutelar manifiesta que el Auto de Vista 42/2018, dictado por los Vocales -hoy demandados- lesiona su derecho al debido proceso en su componente de falta de fundamentación; toda vez que, no solamente se apartaron de los aspectos cuestionados en la apelación interpuesta tanto por el Ministerio Público como en el recurso presentado por su persona, sino que actuando de forma contraria a la jurisprudencia constitucional, en lugar de corregir, subsanar y modificar la medida cautelar impuesta, de oficio declararon improcedente los mencionados recursos de apelación y en consecuencia basándose en el art. 17 de la LOJ, declararon nulo el Auto Interlocutorio 121/2018, por el que el Juez cautelar le aplicó medidas sustitutivas a la detención preventiva.
De la revisión de antecedentes se constata que dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público contra Lourdes Rivera Aguilar y otros, por la presunta comisión de los ilícitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes y consorcio de jueces, fiscalías, policías y abogados, el 23 de febrero de 2018, los Fiscales de Materia de la comisión de la Fiscalía Especializada en Persecución de Delitos de Corrupción, previa ampliación de investigación, dictaron imputación formal contra Franz Jhonny Ochoa Yucra, por la supuesta comisión de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, por lo que conforme a los arts. 233.1 del CPP y el peligro de fuga, establecido en los numerales 1), 2), 4) y 8) del art. 234; y, 235. 2) y 4) del citado Código adjetivo penal, requirieron la respectiva aplicación de la medida cautelar de detención preventiva.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II
- III.1
- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso’
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR